AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2013-RCA
Fecha: 17-Dic-2013
Fragmento 3
El Juez de Partido Mixto y Sentencia de Arani del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 15 de noviembre de 2013, cursante a fs. 365 y vta., declaró, improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional; por considerar que los accionantes no cumplieron con el principio de subsidiariedad, al estar pendiente la resolución del recurso de apelación planteado contra la Resolución de 2 de agosto de 2013, siendo necesario aclarar que ésta nace del proceso principal, como medio de impugnación; en consecuencia, aún no se habría agotado la vía judicial; es decir, que no se emplearon todos los medios ordinarios habidos para posteriormente acudir a la vía constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- CONFIRMAR