AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2013-RCA
Fecha: 17-Dic-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2013, cursante de fs. 349 a 354 vta., los accionantes argumentan que el 9 de enero de 2012, se interpuso una querella penal en su contra, por los delitos presuntos de allanamiento de domicilio, uso de instrumento falsificado, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y sellos, daño calificado y hurto, emitiéndose imputación formal el 17 de mayo de 2013, por los delitos contenidos en los arts. 190, 199, 200 y 203 del Código Penal (CP), que carecía de fundamento alguno y consideran que el representante del Ministerio Público no actuó objetivamente, por lo que plantearon excepciones de prescripción, falta de acción e incidente de defecto absoluto por indefensión, las que fueron rechazadas por Resolución de 2 de agosto del mismo año, emitido por el Juez de Instrucción Mixto en lo Penal y Liquidador de Tiraque, fallo que fue apelado, y se encuentra en revisión ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en una de sus Salas Penales, estando pendiente el pronunciamiento de la resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- CONFIRMAR