AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2013-RCA
Fecha: 17-Dic-2013
ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
Al respecto es necesario aclarar que la naturaleza del amparo constitucional es la subsidiaridad determinada por los arts. 129.I de la CPE y 54 de CPCo, y de la amplia línea jurisprudencial se tiene la SC 0374/2002-R de 2 de abril, al respecto, indicó: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” (las negrillas nos corresponden), entendimiento que se mantiene por este Tribunal.
En el caso en revisión, se advierte que en la tramitación del proceso penal contra los accionantes, se emitió imputación formal de 17 de mayo de 2013 (fs. 267 a 269); empero, por memorial presentado el 19 de junio del mismo año, los imputados plantearon “prescripción, excepción de la falta de acción e incidente de defectos absolutos, indefensión y no cumplimiento del Art. 300 C.P.P.” (sic) (fs. 274 a 285 vta.), que fueron rechazados por Resolución de 2 de agosto del citado año (fs. 314 a 321), interpuesto recurso apelación por memorial presentado de 3 de septiembre del señalado año (fs. 325 a 331), la causa fue remitida al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mismo que a la fecha no dictó fallo alguno. De la línea jurisprudencial citada, no es posible ingresar al análisis de fondo, ante la inobservancia del principio de subsidiariedad, por lo que se incurre en una causal de improcedencia determinado por el art. 53. 1 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- CONFIRMAR