AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2013-RCA
Fecha: 20-Dic-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial interpuesto el 6 de noviembre de 2013, cursante de fs. 584 a 588, el accionante manifestó que, dentro del proceso ejecutivo seguido contra Oscar Ricardo Bustamante de la Zerda y Lenka Lesley Orellana Araoz de Bustamante, una vez que logró que la deuda y las costas procesales sean canceladas, el abogado de la parte ejecutada sin tener mandato alguno, por escrito de 17 de septiembre de 2008, solicitó la presentación del formulario 610-RC-IVA, y el juez de la causa por Auto de 27 de abril de 2009, ordenó que dicha documentación sea adjuntada, con imposición de multas, sin tener jurisdicción ni competencia en materia tributaria.
Relató que, contra la decisión del Juez demandado, el 22 de mayo de 2009, interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 25 de enero de 2013, sin ingresar al fondo declaró ejecutoriado el Auto impugnado que le imponía las multas, aduciendo que la reclamación carecía de fundamentación.
Señaló que, una vez devuelto el expediente al juzgado de origen por Auto de 23 de septiembre de 2013, fue conminado al pago de Bs46 500.- (cuarenta y seis mil quinientos bolivianos), “por concepto de las ilegales multas” (sic); sin considerar que estas sanciones pecuniarias tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas a pedido de parte y que en todo caso debieron ser ordenadas por la autoridad en materia tributaria.