AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2013-RCA
Fecha: 20-Dic-2013
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 8 de noviembre de 2013, cursante a fs. 589 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional fue instituida como garantía constitucional para la protección de los derechos y garantías fundamentales y se encuentra supeditada a dos principios fundamentales: el de la inmediatez y la subsidiariedad; b) De acuerdo a lo determinado por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), esta acción tutelar debe interponerse en el plazo máximos de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, la falta de observancia del indicado plazo constituye una causa de improcedencia de este recurso; c) De la revisión de antecedentes se evidencia que con el Auto de Vista de 25 de enero de ese año, mediante el cual, la Sala Civil Primera anuló el auto de concesión del recurso de apelación de 1 de junio de 2009, declarando ejecutoriada la decisión apelada, se notificó al impetrante el 25 de marzo de igual año, en tanto que la presente acción fue formulada el 6 de noviembre de ese año, conforme consta en el cargo de recepción; y, d) El plazo para la interposición de esta acción feneció el 25 de septiembre del mismo año, concluyéndose que no cumple con el principio de inmediatez.