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    AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2013-RCA

    Fecha: 20-Dic-2013

    II.2.

    El derecho de activar la acción de amparo constitucional caduca si el titular no la ejerce dentro del plazo previsto de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial conforme esta previsto en los           arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • improcedencia “in limine”
    • Fragmento 4
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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