Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2013-RCA
Fecha: 20-Dic-2013
II.2.
El derecho de activar la acción de amparo constitucional caduca si el titular no la ejerce dentro del plazo previsto de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial conforme esta previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo.