AUTO CONSTITUCIONAL 0472/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0472/2013-CA

Fecha: 02-Dic-2013

al no haberse admitido la demanda contencioso tributario descrita, no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento, en la que tenga que aplicarse el precepto legal ahora cuestionado

En un caso similar se emitió el AC 0346/2013-CA de 5 de septiembre determinó que: “…en el caso concreto al no haberse admitido la demanda contencioso tributario descrita, no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento, en la que tenga que aplicarse el precepto legal ahora cuestionado evidenciando de obrados que la acción que se analiza se presentó más de cuatro meses después de haberse declarado la ejecutoría de la Resolución 100/11” (las negrillas nos corresponden).