AUTO CONSTITUCIONAL 0472/2013-CA
Fecha: 02-Dic-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se advierte que interpuso demanda contenciosa tributaria contra los actos administrativos de 30 de julio de 2013 (fs. 7 a 9); sin embargo, por providencia de 20 de agosto del mismo año (fs. 10), la Jueza Primera Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz, exigió que con carácter previo a la admisión se cumpla con lo dispuesto por el art. 10.II de la Ley 212 -hoy impugnada-, debiendo cumplir con lo señalado en el plazo improrrogable de seis días, bajo conminatoria y apercibimiento de rechazo, siendo el demandante notificado con la misma el 29 de octubre del referido año (fs. 10 vta.).
En consecuencia, en el caso de estudio no se presentan las condiciones contempladas en los arts. 79 y 81 del CPCo, referidas a que la acción de inconstitucionalidad concreta debe interponerse dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite, cuya resolución dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada, como se constató en el caso concreto; puesto que, el accionante no demostró que se haya admitido la demanda que daría inicio al proceso contencioso tributario; por lo que, no existe ninguna decisión pendiente de pronunciamiento, en la que tenga que aplicarse el precepto ahora cuestionado.
- Jueza Primera Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- al no haberse admitido la demanda contencioso tributario descrita, no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento, en la que tenga que aplicarse el precepto legal ahora cuestionado
- RATIFICAR