AUTO CONSTITUCIONAL 0472/2013-CA
Fecha: 02-Dic-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 4 de noviembre de 2013, cursante de fs. 12 a 20, el accionante indica que, presentada la demanda contenciosa tributaria el 8 de agosto del mismo año, tramitada en el Juzgado Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, contra los actos administrativos: “SIN/GDLPZ/DJCC/UCC/PIET/201320102138, SIN/GDLPZ/DJCC/UCC/PIET/ 201320102137, SIN/GDLPZ/DJCC/UCC/PIET/201320102139 y SIN/GDLPZ/DJCC/UCC/PIET/201320102140” (sic), todos de 30 de julio de 2013, por decreto de 20 de agosto del ese año (fs. 10), se dispuso que con carácter previo a su admisión se de cumplimiento al art. 10.II de la Ley 212, debiendo acompañar el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV's e intereses consignados en la misma.
Alega que, el referido requerimiento de pago previo de la supuesta obligación tributaria, estipulado en el artículo impugnado, impide que pueda interponer los recursos necesarios para reclamar y denunciar actos administrativos, lo que constituye una sanción anticipada y vulnera la garantía del debido proceso, los derechos a la tutela judicial efectiva, a recurrir, a la defensa y a la presunción de inocencia; y, los principios de inocencia, gratuidad, justicia e igualdad, previstos en la Constitución Política del Estado.
- Jueza Primera Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- al no haberse admitido la demanda contencioso tributario descrita, no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento, en la que tenga que aplicarse el precepto legal ahora cuestionado
- RATIFICAR