AUTO CONSTITUCIONAL 0472/2013-CA
Fecha: 02-Dic-2013
rechazó
Por Resolución 001/2013 de 12 de noviembre, cursante de fs. 27 a 31, pronunciada por la Jueza Primera Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes argumentos: a) El accionante no especificó la relevancia que tendrá el precepto impugnado en la decisión final a adoptarse en el caso; careciendo de fundamento jurídico-constitucional; y, b) Mediante decreto de 20 de agosto de 2013, solicitó con carácter previo a la admisión de la demanda contencioso tributario el cumplimiento de la norma cuestionada que determina el pago total del tributo más intereses, al no cumplirse dicha condición en el plazo establecido por ley, no fue admitida la misma; por lo que, no existe un proceso judicial en trámite, en el cual deba aplicarse el precepto demandado.
- Jueza Primera Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- al no haberse admitido la demanda contencioso tributario descrita, no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento, en la que tenga que aplicarse el precepto legal ahora cuestionado
- RATIFICAR