AUTO CONSTITUCIONAL 0474/2013-CA
Fecha: 02-Dic-2013
a)
Se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta por proveído 12-01665-13 de 7 de noviembre de 2013 (fs. 84); la Consultora Individual de Línea del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, por memorial presentado el 12 de igual mes y año (fs. 88 a 90 vta.), respondió a la misma, con los siguientes argumentos: a) El accionante actuó de manera dolosa o negligente al incumplir el deber de solicitar la autorización a la AJ para llevar adelante una promoción empresarial; en consecuencia, era admisible la aplicación de la sanción, lo cual no implica una negación de la presunción de inocencia está sujeta a la evidencia de ese incumplimiento demostrado dentro del proceso sancionador. Aclara que esta garantía constitucional fue plenamente respetada por la AJ durante todo el trámite procesal; b) Referente a la vulneración al principio de impugnación, tanto la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y la Ley de Procedimiento Administrativo, prevén medios contra los actos de la administración como el recurso de revocatoria y jerárquico e incluso puede activarse la vía jurisdiccional a través del recurso contencioso administrativo, que para su efectiva tramitación requieren de requisitos de procedencia en dos órdenes: formales y materiales; en este sentido, las disposiciones del art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00011-11, incorporado por la Resolución Regulatoria 01-00012-11, se constituye en un requisito formal que tiene la finalidad de garantizar el cumplimiento de las Leyes antes citadas y el Decreto Supremo (DS) 781 de 2 de febrero de 2011, asegurando de esta manera la precautela y defensa de los intereses del Estado; y, c) El Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 0491/2013 de 12 de abril, declaró la improcedencia de las acciones concretas de inconstitucionalidad sobre el art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005, porque corresponde mediante control de legalidad la determinación de su alcance y aplicación; por consiguiente, a la luz del principio de unidad constitucional es aplicable esta decisión, en razón que el accionante pretende activar el control normativo en relación a disposiciones legales que ya fueron denunciadas anteriormente con similares presupuestos fácticos-circunstanciales.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR