AUTO CONSTITUCIONAL 0474/2013-CA
Fecha: 02-Dic-2013
deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2013, cursante de fs. 58 a 60, dentro del proceso administrativo iniciado por la AJ contra “Wina Restaurante”, el accionante señala que, formuló recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00072-13 de 16 de octubre de igual año, dado que en su parte dispositiva determinaba que para evitar que su recurso de revocatoria sea desestimado, debía realizar el pago anticipado de la sanción impuesta, conforme la Resolución Regulatoria 01-00012-11 que complementa las Resoluciones Regulatorias 01-00005-11 de 5 de junio de 2011 y 01-00007-11 de 10 del mismo mes y año, e incorpora el inconstitucional art. 54, que prevé: “…Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentada el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados…” (sic).
Manifiesta que, esta disposición es una flagrante violación a la garantía constitucional de presunción de inocencia y en franco detrimento a su patrimonio personal, debido a que se impone el cumplimiento previo de una injusta multa antes que se emita un fallo inamovible y con calidad de cosa juzgada, sin agotarse instancias procesales de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria restringiendo su derecho a la impugnación que se encuentra validado por los arts. 180.II de la CPE y 8.1 y 2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que forma parte del bloque de constitucionalidad tal como determina el art. 410 de la Norma Suprema.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR