AUTO CONSTITUCIONAL 0474/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0474/2013-CA

Fecha: 02-Dic-2013

rechazó

Por RA 29-00088-13 de 13 de noviembre de 2013, cursante de fs. 91 a 96, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la solicitud de promover el control de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) La AJ, respetó el estado   de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, que inicialmente presumió la comisión de la infracción de desarrollar la promoción empresarial sin la respectiva autorización como se colige en el Auto de Apertura del Proceso Administrativo hasta concluir con la Resolución Sancionatoria, asegurando un procesamiento imparcial y justo cuya multa impuesta, contiene los elementos de legalidad formal, tipicidad, equidad y defensa irrestricta al haberse evaluado los descargos y una vez probado el mismo era admisible la sanción; 2) La Ley de Juegos de Lotería y de Azar, establece que las resoluciones administrativas que emita la AJ podrán ser impugnadas a través del recurso de revocatoria ante la misma autoridad en los plazos y requisitos señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo concordante con el DS 781; en consecuencia, al tener conocimiento del proceso, se encontraba con la facultad de hacer uso de los medios previstos en la mencionada Ley y Resoluciones Regulatorias para desvirtuar la supuesta infracción, por lo que el artículo impugnado no puede considerarse inconstitucional en razón a que los intereses del Estado están por encima de los particulares; y, c) El accionante no demostró que la norma cuestionada sea contraria a la Ley Fundamental; consiguientemente, corresponde acogerse a la SCP 0491/2013, por la cual se resolvió acciones de inconstitucionalidad concreta interpuestas con anterioridad, disponiendo su improcedencia fundamentando que correspondía efectuar mediante un control de legalidad la determinación de su alcance y aplicación.