AUTO CONSTITUCIONAL 0486/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0486/2013-CA

Fecha: 05-Dic-2013

a)

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 61 a 64 vta., Zenón Condori Beltrán, Profesional I del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, respondió bajo los siguientes argumentos: a) El 11 de septiembre de igual año, la AJ reportó que la Óptica Santa Lucía desarrollaba una promoción “Gratis Consulta Oftalmológica”, definida por el art. 7 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, como promoción empresarial; empero, esta situación no contaba con la respectiva autorización emitida por la AJ; b) Con esos antecedentes se inició un procedimiento sancionador en contra de la propietaria del citado negocio; c) La AJ, para el cumplimiento de sus fines emite resoluciones regulatorias velando por el debido proceso y sustentando su actuar en los principios de legalidad, presunción de inocencia y proporcionalidad; d) El control de constitucionalidad que es ejercido por el Tribunal Constitucional Plurinacional es activado previo el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo); e) La accionante no señaló el nombre de la autoridad y el domicilio contra quien dirige la acción y tampoco determinó de qué manera los preceptos constitucionales supuestamente lesionados tienen relación con la condición para el pago de una multa o sanción impuesta; f) Dentro del procedimiento sancionador la AJ, otorgó a la procesada todas las garantías que le aseguren un procesamiento imparcial y justo; g) La disposición adoptad por la indicada Autoridad, no es inconstitucional, en razón a que los intereses del Estado están por encima de los particulares; y, h) El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0491/2013 de 12 de abril, declaró la improcedencia de similares acciones, ya que las normas impugnadas deben ser sometidas a control de legalidad y no así de constitucionalidad.