AUTO CONSTITUCIONAL 0486/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0486/2013-CA

Fecha: 05-Dic-2013

II.4. Análisis del caso concreto

Dentro del caso en análisis esta instancia verificó que la accionante demanda la inconstitucionalidad del “art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, complementada y modificada por las Resoluciones Regulatorias Nº 01-00011-11 y Nº 01-00012-11” (sic) por presuntamente infringir los arts. 115.II, 116.I y 117 de la CPE.

Ahora bien, conforme lo previsto por el art. 27.II del CPCo, y a la luz de la jurisprudencia glosada precedentemente, para que la acción             de inconstitucionalidad concreta sea admitida, debe contener entre otros requisitos la individualización de las reglas jurídicas impugnadas y los fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.

Respecto al señalamiento preciso y concreto de los preceptos presuntamente inconstitucionales se pudo verificar que la impetrante, no cimentó su solicitud, pues, si bien desarrolla la concepción de cada derecho y garantías aparentemente lesionados no realiza una exposición, sobre la supuesta contravención a preceptos constitucionales y por otro lado omite especificar y precisar la norma cuestionada, ya que la señala de manera genérica, refiriendo el “art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 complementada y modificada por las Resoluciones Regulatorias Nº 01-00011-11 y Nº 01-00012-11” (sic), sin explicar en qué medida la disposición fue “complementada” y “modificada”.

         Sobre la fundamentación jurídico constitucional, esta instancia constató que si bien la demandante desarrolló la concepción de cada derecho y garantía aparentemente lesionada no realizó una exposición sobre la supuesta contravención a preceptos constitucionales; es decir, no realiza la debida argumentación respecto a la inconstitucionalidad demandada; no explica las razones o motivos por los cuales a su criterio se vulneraría la Ley Fundamental, configurándose así una de las causales de rechazo prevista por el art. 27 inc. c) del CPCo.