AUTO CONSTITUCIONAL 0486/2013-CA
Fecha: 05-Dic-2013
rechazó
Por RA 29-00090-13 de 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 65 a 70; la AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) Durante la tramitación del procedimiento sancionatorio se verificó que la -hoy- accionante incumplió el deber de solicitar la respectiva autorización a la AJ, para llevar a cabo la promoción empresarial referida una consulta gratis por la compra de los lentes; 2) En el curso del procedimiento se respetaron todos los derechos de la procesada, consiguientemente, la sanción impuesta contiene los elementos de legalidad formal, tipicidad, equidad y defensa irrestricta al haberse evaluado los descargos presentados; 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 0491/2013, declaró la improcedencia de similares acciones de inconstitucionalidad formuladas contra el art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de julio de ese año, que complementa la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio del mismo año, porque corresponde que se realice control de legalidad para determinar su alcance y aplicación; y, 4) Siendo que la accionante no demostró que la regla cuestionada es contraria a la Constitución Política del Estado, debe regirse a lo ya pronunciado por el máximo intérprete y guardián de la Ley Fundamental; en ese sentido, debe declararse la improcedencia de la acción.
- Director Ejecutivo de la
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR