Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2013-CA
Fecha: 16-Dic-2013
ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
El art. 80.I del mismo Código, dispone que: “Una vez solicitado se promueva la Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo, se dispondrá el traslado, si corresponde, dentro de las veinticuatro horas, para que ésta sea respondida en el plazo de tres días a partir de su notificación” (el resaltado es nuestro).
- Gerente Distrital de La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR