AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2013-CA

Fecha: 16-Dic-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 416 a 426, el accionante indicó que, formuló demanda contencioso tributario contra diferentes proveídos de inicio de ejecución tributaria, la que puso a conocimiento de la Gerente Distrital La Paz del SIN, que respondió que al no haberse establecido la relación procesal y menos abrirse la competencia del Juez, debía previamente notificar a la administración tributaria con el auto      de admisión, otorgándole el plazo de cinco días al efecto, de conformidad al      art. 43 de la LPA, sin tomar en cuenta que el art. 231 Código Tributario Boliviano (CTB), determina la suspensión de la ejecución del acto, resolución o procedimiento impugnado, a la presentación de la demanda ante los “Juzgados Tributarios” (sic), por lo que considera vulnerados sus derechos constitucionales.

Indica que, dentro del proceso contencioso tributario de referencia, por decreto de 20 de agosto del año antes mencionado, en relación al proveído 00037/2013, la autoridad judicial observó que previamente debía cumplir  plenamente el art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional; es decir, presentar comprobante de pago del total del tributo omitido más intereses siempre que el monto determinado sea igual o superior a UFV´s15 000.- (quince mil unidades de fomento a la vivienda), caso contrario daría lugar al rechazo de la demanda.

Considera que tanto el proveído 0037/2013, como el requerimiento de previo pago de la supuesta obligación tributaria, estipulado en el artículo impugnado, impide que pueda interponer los recursos necesarios para reclamar y denunciar un acto administrativo en sede judicial, lo que lesiona las garantías del debido proceso, de igualdad para el ejercicio de sus derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y a los principios de igualdad, gratuidad y acceso        a la justicia, previstos en la Constitución Política del Estado y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los cuales hace un desarrollo doctrinal.