AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2013-CA
Fecha: 16-Dic-2013
rechazó
Por RA 00321/2013 de 26 de noviembre, cursante de fs. 437 a 442, la Gerente Distrital La Paz a.i. del SIN, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) La acción presentada se sustenta en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, norma que se encuentra derogada, siendo que desde el 6 de agosto de 2012, está en vigencia el Código Procesal Constitucional; b) Los argumentos resultan confusos y contradictorios, careciendo de orden y precisión; además, fue tramitado ante diferentes autoridades ante el SIN y el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, careciendo así de legitimación pasiva y fundamento jurídico constitucional; c) No expuso las razones por las que considera que el acto administrativo impugnado y precepto legal son inconstitucionales, realizando una mera puntualización jurídica y doctrinal de los derechos supuestamente vulnerados, incumpliendo el art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, d) La Resolución cuestionada al ser un acto administrativo, no puede ser susceptible de control normativo.
- Gerente Distrital de La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR