AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2013-CA

Fecha: 16-Dic-2013

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se cuestiona la constitucionalidad por una parte del proveído 00037/2013 (fs. 414), que resulta el inicio de ejecución tributaria, emitido por el SIN; al respecto se debe puntualizar que conforme el art. 72 del CPCo, el objeto de la presente acción concreta es: “…declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica…”, por lo que partiendo de ese entendimiento el proveído impugnado no se constituye en una norma jurídica, siendo que es un acto administrativo que, si bien se basa en una norma jurídica para su pronunciamiento, como es el art. 43 de la LPA, ésta no fue cuestionada y del análisis del memorial de la acción se establece claramente que el accionante          de modo particular considera que la Resolución antes referida infringe absolutamente sus derechos y garantías constitucionales.

Al respecto consta que, interpuso demanda contencioso tributario ante el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, quien exigió que con carácter previo a la admisión, se cumpla con lo dispuesto por ley; empero, lejos de pedir el control normativo a esa misma autoridad judicial, lo hizo ante el Gerente General a.i. del SIN, siendo que éste debió ser planteado ante la autoridad judicial que planteó el proceso contencioso tributario.

Por otro lado, la demanda presentada resulta ser difícil en su comprensión, entremezclándose datos tanto del proceso judicial como administrativo, sin una fundamentación jurídico constitucional sólida que amerite una resolución de fondo, más aún cuando ni siquiera se precisó la relevancia que tendrá la norma que quiere sea declarada inconstitucional, en la resolución final del proceso.