AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013-ECA
Fecha: 16-Dic-2013
a)
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2011, cursante de fs. 78 y vta., el impetrante pide complementación y enmienda de la SC 1681/2011-R, manifestando: a) La referida Sentencia Constitucional no tomó en cuenta que todas las personas naturales y jurídicas del país tienen los mismos derechos y obligaciones, sin privilegios; y, b) Cuando se apersonó se le aceptó como tercero interesado, cuya calidad legal le da los hechos y el derecho que le asiste de la misma forma que al accionante, habiendo demostrado su derecho propietario también amenazado por lo que los derechos y hechos del accionante y de su persona como tercero interesado son los mismos, siendo deber del Tribunal de garantías protegerlos; sin embargo, se dejó sin efecto las garantías concedidas a su favor. En base a ello, solicita la complementación de la SC 1681/2011-R.