AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013-ECA
Fecha: 16-Dic-2013
II.1. Naturaleza jurídica d
La enmienda, complementación y aclaración prevista en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es un instituto procesal de naturaleza constitucional por el que: “I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido; II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido”.
Por su parte, el ACP 0007/2013-ECA de 8 de febrero, cuya relatoría corresponde a este mismo despacho expresó: “…dicha petición se encuentra instituida como un medio por el que la parte accionante o la demandada, pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional, la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de algún error material o finalmente subsane alguna omisión, en que incurrió una Sentencia, Declaración o Auto Constitucional Plurinacional. De contrario se tiene que, no puede ser activado como una solicitud que pretenda cambiar, modificar o alterar la decisión asumida en la parte resolutiva de un fallo constitucional, o alguno de sus elementos sustanciales que constituyen la razón de la decisión”.