a)
a) La matrícula citada en la sentencia constitucional, 7014010005288, corresponde a Willy Santa Cruz Salazar y no así a Sofía Ruiz Eguez, en cambio la matrícula 701401000338, pertenece a Genoveva Martha Santa Cruz de Bonilla y otra, la primera se encuentra bloqueada y la segunda está vigente; por ende, se explique porqué se tomó como fundamento una matrícula bloqueada y ajena y no así una vigente que demuestra el derecho propietario.
