Resolución: 0041/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Resolución: 0041/2013-ECA

Fecha: 11-Dic-2013

b)

b) Tomando en cuenta que la SC 0832/2010-R de 25 de julio y la SCP 0590/2013 de 28 de junio son contrarias, debido a que la primera estableció que por medidas de hecho se entiende: “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales” (sic), mientras que la segunda: “…que las supuestas irrupciones violentas en el precio denominado ´Palmasola Valparaiso´, no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el fundamento jurídico III.2 de la sentencia dictada por Uds.” (sic), se aclare, explique y enmiende sobre cuál de las sentencias constitucionales tiene aplicación obligatoria y constituye jurisprudencia.