II.1. Naturaleza jurídica de la enmienda, complementación y aclaración
La enmienda, complementación y aclaración prevista en el art. 13 del CPCo es un instituto procesal de naturaleza constitucional por el que: “I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido; II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido”.
Por su parte, el ACP 0007/2013-ECA de 8 de febrero, expresó: “…dicha petición se encuentra instituida como un medio por el que la parte accionante o la demandada, pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional, la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de algún error material o finalmente subsane alguna omisión, en que incurrió una Sentencia, Declaración o Auto Constitucional Plurinacional.
