SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2208/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2208/2013

Fecha: 16-Dic-2013

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 33/2013 de 16 de agosto, cursante de fs. 13 a 15, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El Juez Tercero de Instrucción de Familia, hizo llegar los actuados procesales relativos a una demanda interpuesta por la accionante contra Oscar Fabián Guarachi Zuna, de cuya compulsa se puede advertir que la autoridad judicial mediante Resolución de 8 de octubre de 2012, estableció el horario de visita irrestricta en favor del progenitor, a fin de fortalecer el vínculo paterno filial; posteriormente, por Resolución 347/2012, dispuso suspender dicho horario de visitas mientras el progenitor realice las terapias psicológicas ordenadas en la citada resolución; b) De acuerdo a lo establecido por el art. “65” de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la acción de libertad tiene por objeto la garantía y protección  de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, para el restablecimiento inmediato  de los mismos, en caso de que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión; asimismo, el art. “66” de la precitada norma precisa que, la presente acción de defensa procede cuando cualquier persona considere que su vida está en peligro, es ilegalmente perseguido, indebidamente procesada e ilegalmente detenida;  y,    c) En el caso objeto de análisis, los presupuestos de activación del presente mecanismo constitucional, no concurren, por cuanto existe una decisión judicial que dispuso la suspensión de las visitas; en efecto, con el presente mecanismo de defensa las accionantes pretenden que se dé cumplimiento a la orden de la autoridad jurisdiccional que imposibilita otorgar la tutela solicitada.