SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2208/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El padre de sus tres hijas “es un hombre peligroso y altamente agresivo” (sic), quien sin medir consecuencias, les sometió a una tormentosa forma de vida; por ello a finales del año 2012, interpuso en su contra denuncia por violencia intrafamiliar, causa que habiendo radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia, dio lugar a que la autoridad judicial mediante Resolución 347/2012 de 19 de diciembre, en función al informe psicológico emitido por la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia “Max Paredes”, suspendió el horario de visitas a sus hijas mientras el progenitor no realizase las terapias psicológicas ordenadas en la referida Resolución; por lo que, el demandado no debía acercarse a sus hijas; sin embargo, pese a existir una orden judicial y, burlando la misma, acosó a las menores, secuestrándolas el momento que puede, ejerció violencia y coacción reteniéndolas en lugares clandestinos; así como, amenazó y privó del derecho a la libertad física de sus hijas, reteniéndolas en lugares ocultos y espiándolas en sus respectivos establecimientos educativos; además, la mayor de sus hijas reveló una tentativa de violación en su contra, por parte de su propio padre, “lo cual es ya imperdonable” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- III.3. El principio general de interés superior del niño o niña
- III.4. El régimen de las medidas provisionales y cautelares en el proceso de violencia intrafamiliar y los mecanismos para asegurar su cumplimiento
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo