AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2013-RCA

Fecha: 01-Feb-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2012, cursante de fs. 19 a 20, el accionante manifiesta que, el 25 de octubre del referido año, en su taller de electricidad donde trabaja como técnico, ubicado en la calle “Freyre” de la ciudad de La Paz, se presentaron personeros de la AJ y procedieron al decomiso de cuatro máquinas tragamonedas, las que no son de su propiedad y se encontraban en estado de reparación; no así, como asevera el informe de dicha Autoridad, donde señala que dichas maquinas se encontraban funcionando. 

Alega que, por lo antecedido, mediante carta dirigida al Director Ejecutivo de la referida Institución, pidió la devolución de las maquinas, al no recibir respuesta pidió se realizara la inspección ocular del taller adjuntando como pruebas el Número de Identificación Tributaria (NIT), la licencia de funcionamiento y fotografías del taller, solicitud que no fue aceptada, contrariamente fue notificado con la Resolución Sancionatoria, en la que se dispuso la multa de UFV20 000.- (veinte mil unidades de fomento a la vivienda) debiendo ser cancelada para otorgarle acceso al recurso de revocatoria.