AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2013-RCA
Fecha: 01-Feb-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional por considerar que, el accionante no interpuso recurso alguno respecto a la Resolución Sancionatoria impugnada y de esta manera no agotó la vía administrativa, situación que se subsume en el principio de subsidiariedad del amparo constitucional.
Del análisis del caso se evidencia que, el accionante en la presente acción de amparo constitucional, solicita se ordene a la AJ dar lugar al recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00188-12, en la que se dispuso una multa de UFV20 000.- que debe ser cancelada para interponer dicho recurso, caso contrario será desestimado.
Conforme a lo antecedido se infiere que, la problemática planteada se centra en la presunta vulneración al derecho a la defensa, por cuanto para impugnar la referida Resolución mediante el recurso de revocatoria, el accionante debe pagar dicha multa, planteamiento que requiere ser dilucidado en el fondo; por lo que, excepcionalmente no se tomara en cuenta la subsidiariedad bajo el fundamento de no haberse agotado el recurso aludido.