AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2013-RCA
Fecha: 01-Feb-2013
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 46/12 de 17 de diciembre de 2012, cursante de fs. 22 a 23, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: el accionante no interpuso recurso alguno respecto a la Resolución Sancionatoria 10-00188-12 y de esta manera no concluyó la vía administrativa con un pronunciamiento ulterior de la AJ, pese a que dicha Resolución claramente establece que el actor tiene la vía pertinente para impugnar; y únicamente se limitó a interponer esta acción, pretendiendo por este medio subsanar la violación acusada; al no haberse agotado los recursos administrativos que el propio ordenamiento administrativo reconoce a los administradores, por lo que tal situación se subsume dentro de las previsiones de los arts. 129 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 54 y 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece el principio de subsidiariedad del amparo constitucional.