AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2013-CA
Fecha: 04-Feb-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 31 de diciembre de 2012, cursante de fs. 45 a 52, el accionante manifiesta que, como consecuencia de una Resolución Sancionatoria emitida por la Autoridad de AJ en su contra, interpuso recurso de revocatoria y en el mismo memorial planteó también acción de inconstitucionalidad concreta.
Indica que, la Resolución Sancionatoria 10-00098-12 de 9 de noviembre de 2012, en la parte resolutiva establece que: para interponer el recurso de revocatoria deberá realizar el pago de la sanción impuesta en la presente Resolución en la cuenta de AJ “10000006212736 del Banco Unión S.A.”, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto conforme a lo establecido en la RR 01-00012-11. Por lo que se plantea la inconstitucionalidad de las RR 01-00012-11, 01-00005-11, 01-00007-11 y 01-00011-11, que infringen el principio de “reserva de ley”, dispuesto expresamente en los arts. 109.II y 115.II de la CPE, vinculado al debido proceso, a la defensa y a una justicia administrativa plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; al pretender éstas que, previa a la impugnación mediante el recurso de revocatoria se pague una multa, limitando y restringiendo. Así, los derechos constitucionales ya referidos.
También señala que, sólo el órgano legislativo tiene competencia para emitir leyes; en consecuencia, este principio, en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, resultaría lesionado cuando una norma inferior a una ley como lo son, las Resoluciones Regulatorias imponen limitaciones al ejercicio de algún derecho fundamental consagrado por la Constitución Política del Estado.