Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2013-CA
Fecha: 04-Feb-2013
rechazado
Consiguientemente, se evidencia que sí, observó los requisitos de contenido previstos en el art. 24.I.4 y 79 del CPCo, correspondiendo admitir el incidente formulado; además, cabe aclarar que el incidente de inconstitucionalidad fue interpuesto en el marco legal de la Ley 027 de 6 de junio de 2010, normativa derogada por el Código Procesal Constitucional que entró en vigencia a partir del 6 de agosto de 2012. Sin embargo, la autoridad administrativa consultante al haber rechazado la acción, no actuó correctamente las leyes vigentes.