AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2013-CA
Fecha: 04-Feb-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso de autos, se evidencia que el accionante expone que las RR 01-00012-11, 01-00005-11, 01-00007-11 y 01-00011-11, infringen el principio de reserva de ley, establecido expresamente en los arts. 109.II y 115.II de la C.P.E., vinculado al derecho del debido proceso, a la defensa y a una justicia administrativa plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, cuando al pretender que previa a la impugnación mediante el recurso de revocatoria, se pague una multa; limitando de esta forma los derechos constitucionales ya referidos y sobre todo el derecho a la doble instancia considerando que sólo el órgano legislativo es el competente para emitir leyes por lo que una norma inferior a una ley (Resoluciones Regulatorias), no pueden imponer al ejercicio de algún derecho fundamental consagrado por la Constitución Política del Estado.
Así en ese entendido, el accionante cumplió con lo prescrito en el art. 24.4 del CPCo., ya que identificó claramente las normas impugnadas; como también, las disposiciones constitucionales que considera infringidas, habiendo formulado con claridad los motivos por los que las Resoluciones Regulatorias son contrarias a la Constitución Política del Estado. Finalmente, explicó la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada en la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa dentro del proceso sancionatorio de referencia, señalando al respecto que dicho precepto, al condicionar el acceso a una segunda instancia, se convierte en determinante para aquella autoridad, que no podrá asumir decisión alguna sin que previamente se establezca la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada.
Respecto a la legitimación activa que la AJ consideró que, el accionante incumplió, es menester aclarar que la acción de inconstitucionalidad concreta se interpone ante la autoridad que conoce el proceso judicial o administrativo, que es lo que ocurre en este caso, puesto que la misma presentó ante la autoridad administrativa que expidió las resoluciones cuestionadas.