AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2013-CA

Fecha: 04-Feb-2013

I.2. Respuesta a la acción

Mediante memorial de 4 del mismo mes y año, cursante de fs. 55 a 62 vta., Ivan Arancibia Zegarra, Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta presentada, argumentando que el 12 de septiembre de 2012, los servidores públicos de la AJ, procedieron a la intervención del salón de Juego innominado de propiedad del accionante, ubicado en la calle Punata S/N entre Av. San Martín y calle Lanza, de la ciudad de Cochabamba, siendo que este salón se encontraba abierto y en funcionamiento, sin licencia de operación emitida por la AJ aspecto que contraviene con la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, razón por la cual se procedió a la emisión del Auto de Apertura de Proceso Administrativo y posteriormente la Resolución Sancionatoria 10-0098-12 de 9 de noviembre de 2012, en contra de Celso Choque Coyo.

En resumen, manifiesta que la AJ, tiene amplias facultades legales para proceder al decomiso preventivo de las máquinas de juego e instrumentos de la infracción, de las personas individuales o jurídicas que no cumplan con la ley, así como emitir disposiciones legales que regulan la Ley 060; además, expone fundamentos jurídicos que pretenden demostrar la legalidad y legitimidad de las                    RR 01-00012-11, 01-0001-11, y 1-00005-11; dejando en claro que la AJ. Por otra parte argumenta que el accionante no fundamentó la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada, en la decisión del proceso, al margen de incumplir los requisitos exigidos por el art. 72.2 del Código Constitucional Procesal (CPCo).