Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2013-RCA
Fecha: 04-Feb-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 18/2012 de 17 de diciembre, cursante de fs. 39 a 40, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Armando Flores Huacota, Leny Canchari Viraca e Irma Marca Quispe de Santos, en representación legal de la Sociedad “Arllycom S.R.L. Catering” contra Cristian Decormis, Willy Antezana y Vladimir Arias, representantes legales de la Empresa Minera Inti Raymi S.A. (EMIRSA).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- Fragmento 4
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR