AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2013-CA-BIS
Fecha: 04-Feb-2013
a)
El Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, mediante memorial de 19 de noviembre de 2012, (fs. 64 a 67 vta.), respondió manifestando que: a) En cumplimiento del principio de legalidad que establece la seguridad jurídica, la Administración Pública se halla sometido a la ley, en este sentido la AJ en función a lo determinado en la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, emitió las Resoluciones Regulatorias 01-00012-11 y conexas 01-00005-11, 01-00007-11 y 01-00011-11, velando por un debido proceso sustentado en principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, que son de aplicación en un procedimiento de carácter punitivo, facultándole a esta institución a ejecutar las sanciones por falta de pago o las multas impuestas por resoluciones sancionatorias, y al mismo tiempo asegurándose el cumplimiento de la sanción impuesta al administrado, de tal forma, la acción interpuesta carece de forma y contenido, al no señalar la norma o normas cuya constitucionalidad se cuestiona, o los fundamentos de derecho indicando con precisión las disposiciones de la Constitución, que se consideran lesionadas; por lo que, no se dio cumplimiento al art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); b) El accionante citó como preceptos impugnados las Resoluciones Regulatorias 01-00012-11 y conexas 01-00005-11, 01-00007-11 y 01-00011-11, las cuales hacen mención al pago de la multa de la sanción impuesta para interponer el recurso de revocatoria, pero con referencia a la pretensión del accionante, es la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo (DS) 0781 del 2 de febrero de 2011, que regula y establece la explotación de los juegos de azar y sorteo, no habiéndose citado de forma adecuada la disposición que pretende declarar su inconstitucionalidad, infringiendo el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) Tampoco demostró la existencia de un proceso administrativo o judicial instaurado, dentro del cual se pueda promover la presente acción y que las Resoluciones Regulatorias impugnadas tengan que ser aplicadas en la decisión final del proceso; y, d) De igual modo no se determinó que, los preceptos constitucionales lesionados como son el art. 109.II y 115.II de la CPE, tienen relación con la condición para el pago de una multa o sanción impuesta al accionante.