AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2013-CA-BIS
Fecha: 04-Feb-2013
II.3. Análisis del caso en consulta
En el caso de autos, el Director Ejecutivo de la AJ, por RA 29-00044-12, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los fundamentos: que, el accionante no cumplió el art. 24.4, 79 y 81 del CPCo; relativo a la no presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta dentro de un proceso administrativo instaurado, donde deba aplicarse la norma impugnada en la decisión final del proceso; el trámite administrativo concluyó con la emisión de la Resolución Sancionatoria 10-00052-12; no se identificó los preceptos constitucionales lesionados, tampoco se citó la Ley 060 y el DS 0781, como disposiciones cuestionadas, a pesar de que las mismas se constituyen en el marco legal de la explotación de los juegos de azar y sorteo, así como los motivos o razones de la inconstitucionalidad de las Resoluciones Regulatorias demandadas; que por último, el memorial de la acción de inconstitucionalidad no contaba con la firma del administrado.
Con relación a la ausencia de la firma del interesado en el memorial de acción de inconstitucional, según cursa de obrados fs. 94 a 101, el accionante mediante memorial de 20 de noviembre de 2012, en cumplimiento del proveído 12-00397-12 de 14 del mismo mes y año (fs. 60) y dentro de plazo legal, adjuntó recurso de revocatoria con la firma de German Saravia Pinaya, subsanando la observación realizada.
Finalmente, se identificó como preceptos constitucionales presuntamente vulnerados los arts. 115.II y 109.II de la CPE; pero, con relación a las disposiciones acusadas de inconstitucionales, el accionante refirió las Resoluciones Regulatorias 01-00012-11 y conexas 01-00005-11, 01-00007-11 y 01-00011-11, sin precisar que artículo o artículos contenidos en cada una de las ellas, condicionan el pago previo de la multa impuesta en la Resolución Sancionatoria, a la interposición de los recursos que la ley contempla -en este caso el recurso de revocatoria- no pudiendo presumirse que la totalidad de los preceptos contenidos en los mismos contemplan esta determinación y que son lesivas al orden constitucional, como pretende el accionante en su petitorio, lo que no resulta congruente con el cargo de inconstitucionalidad demandado ni con la argumentación esgrimida, inobservando la primera parte del art. 24.I.4 del CPCo.
Además consta que, no existe la relación de causalidad entre la norma debidamente identificada o precisada como inconstitucional y su aplicación al momento de resolver el procedimiento administrativo por la AJ, evidenciando por ende la falta de relevancia entre la validez constitucional de la misma con la resolución administrativa a ser asumida en la admisibilidad o no del recurso de revocatoria interpuesto.