AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2013-CA-BIS
Fecha: 04-Feb-2013
rechazó
Por RA 29-00044-12 de 20 de noviembre de 2012, cursante de fs. 68 a 75, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El marco legal que faculta a la AJ (art. 26. a), g) e i) de la Ley 060 y Resolución Regulatoria 01-00005-11, incorporado por el apartado II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11), para ejecutar sanciones, desarrollar un procedimiento por falta de pago o las multas impuestas y asegurarse el cumplimiento de esta sanción impuesta, no fue considerado por el accionante al momento de citar las disposiciones que pretende declarar inconstitucionales; de tal forma que, esta acción carece de forma y contenido, por no señalar la norma o normas cuya constitucionalidad se cuestiona, o su fundamento de derecho, señalando con precisión los artículos constitucionales infringidos, así como los motivos o razones de la inconstitucionalidad de las Resoluciones Regulatoria impugnadas, incumpliendo de esta manera el art. 24.4 del CPCo; 2) El memorial de interposición de la presente acción de inconstitucionalidad, no cuenta con la firma del administrado, inobservando lo exigido en el art. 79 del citado Código; 3) Tampoco estableció la relevancia constitucional, siendo que para plantear una acción de inconstitucionalidad, debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado y que la norma impugnada tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, incumpliendo el art. 24.4 y 79 del mismo Código; y, 4) Por último se inobservó el art. 81 del adjetivo Constitucional, al haberse dictado la Resolución Sancionatoria 10-00052-12, por la cual estableció la existencia de la comisión de la infracción grave contenida en el art. 28.I,2 inc. c) de la Ley 060, concordante con el art. 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11; por lo que, no existe resolución que depende de la aplicación de las Resoluciones cuestionadas.