AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2013-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2013-CA-BIS

Fecha: 04-Feb-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por escrito de 12 de noviembre de 2012, cursante de fs. 44 a 49 vta., y de subsanación de 23 de enero de 2013 (fs. 88 a 101), el accionante dentro del recurso de revocatoria interpuesto ante la AJ contra la Resolución Sancionatoria 10-00062-12 de 10 de octubre de 2012, presentó acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que, la citada Resolución Sancionatoria en su parte resolutiva “QUINTA”, estableció que, para interponer el recurso de revocatoria el administrado debe pagar la sanción impuesta, caso contrario se dará por no presentado el recurso , conforme lo dispuso la Resolución Regulatoria               01-00012-11, y las Relaciones Regulatorias conexas 01-00005-11, 01-00007-11 y 01-00011-11, lesionando el principio de reserva de ley contenido en el art. 109.II de la CPE, que establece los derechos y garantías y éstos sólo pueden ser regulados por ley, lo que implica por una parte, que el Órgano Legislativo puede emitir leyes que desarrollen preceptos o derechos fundamentales, sin alterar su núcleo esencial expresado en la Ley Fundamental y a su vez impongan limites; por otra parte se constituye en una restricción frente a otros órganos que intente regular derechos siendo que únicamente puede realizarse por ley; de esta manera el ejercicio de los derechos fundamentales resultaría lesionado cuando una norma inferior a un ley, imponga limitación a éste ejercicio, consagrado en la Constitución y disposiciones internacionales.

Asimismo agregó que, los preceptos impugnados lesionaron los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y a una justicia gratuita, preceptuada en el art. 115.II de la CPE, al pretender cobrar una sanción impuesta antes de que sea resuelto el recurso de revocatoria, interpuesto en ejercicio al derecho de impugnación; implicando el reconocimiento de la comisión de una contravención administrativa; y, poniendo en vigencia el solve et repete (primero paga y luego accede a la justicia), que fue declarado inconstitucional en varios países, resultando un retroceso en la seguridad jurídica.