AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2013-CA

Fecha: 07-Feb-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2012, cursante de fs. 1 a 19 vta., la accionante indica que, a consecuencia de la investigación penal incoada por el Ministerio Público, donde se presentó imputación formal en su contra, el Consejo de la Magistratura procedió a la suspensión de su cargo como Jueza Segunda de Partido Penal de la ciudad de Santa Cruz, en cumplimiento del art. 392 del CPP, modificado por la Ley 007, atribución que se encuentra regulada en el art. 195.2 de la CPE, la cual es ejercida en los casos de faltas gravísimas según lo prevé los arts. 23 y 183.I.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en cuyas causales no se encuentra la imputación formal.

Agrega que, el Consejo de la Magistratura al aplicar la norma impugnada violentó el “derecho a la presunción de inocencia” y el principio de legalidad reconocidos en los arts. 116.I y 117.I de la CPE, al establecer mediante una disposición “procedimental” la aplicación de una sanción a los jueces aunque de manera temporal, invadiendo el ámbito del Código Penal donde se regulan los delitos y sus penas; de igual manera se lesionó el derecho al trabajo expresado en el art. 46.I.2 de la Ley Fundamental, al privar a los jueces de su fuente laboral y de sustento a sus familias, situación que se agrava en razón a que se encuentran prohibidos de ejercer libremente la abogacía.