AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2013-CA
Fecha: 07-Feb-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2012, cursante de fs. 1 a 19 vta., la accionante indica que, a consecuencia de la investigación penal incoada por el Ministerio Público, donde se presentó imputación formal en su contra, el Consejo de la Magistratura procedió a la suspensión de su cargo como Jueza Segunda de Partido Penal de la ciudad de Santa Cruz, en cumplimiento del art. 392 del CPP, modificado por la Ley 007, atribución que se encuentra regulada en el art. 195.2 de la CPE, la cual es ejercida en los casos de faltas gravísimas según lo prevé los arts. 23 y 183.I.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en cuyas causales no se encuentra la imputación formal.
Agrega que, el Consejo de la Magistratura al aplicar la norma impugnada violentó el “derecho a la presunción de inocencia” y el principio de legalidad reconocidos en los arts. 116.I y 117.I de la CPE, al establecer mediante una disposición “procedimental” la aplicación de una sanción a los jueces aunque de manera temporal, invadiendo el ámbito del Código Penal donde se regulan los delitos y sus penas; de igual manera se lesionó el derecho al trabajo expresado en el art. 46.I.2 de la Ley Fundamental, al privar a los jueces de su fuente laboral y de sustento a sus familias, situación que se agrava en razón a que se encuentran prohibidos de ejercer libremente la abogacía.
- Pleno del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.
- III.3.El unívoco concepto de `proceso´ en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
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