Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2013-CA
Fecha: 07-Feb-2013
rechazó
Consejo de la Magistratura, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el fundamento que, la accionante incumplió el art. 110.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), al interponer la presente acción cuando no se hallaba en curso proceso judicial o administrativo alguno, no existiendo por tanto relevancia jurídica, al no poder aplicarse la norma acusada a la decisión de un proceso inexistente, careciendo de tal forma de contenido jurídico-constitucional.
- Pleno del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.
- III.3.El unívoco concepto de `proceso´ en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
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