Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2013-CA
Fecha: 07-Feb-2013
Pleno del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución 03/2013 de 15 de enero, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Iris Justiniano, demandando la inconstitucionalidad del art. 392 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, por presuntamente vulnerar los arts. 46.I.2, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Pleno del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.
- III.3.El unívoco concepto de `proceso´ en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
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