Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2013-CA
Fecha: 14-Feb-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2012, cursante de fs. 2 a 5 vta., el accionante en representación de su mandante, dentro de un proceso de declaratoria de herederos manifiesta que la previsión sobre la inadmisibilidad del recurso de casación contra el auto que resuelve el de compulsa atenta contra el “derecho al recurso” (sic).
Refiere que, su recurso de compulsa se encuentra radicado en la Sala Civil Segunda, ante la negatoria de un recurso de apelación y en el hipotético y no consentido caso que se declare ilegal la compulsa no tendrá ningún recurso, contra el “Auto de Vista”, vulnerándose así el derecho al debido proceso.
- Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 6
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR