AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2013-CA
Fecha: 14-Feb-2013
II.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de la lectura del memorial de la acción, se pudo verificar que no fundamentó su solicitud, en efecto el único argumento es que “en el hipotético y no consentido caso de que la Sala Civil Segunda declare ilegal la compulsa, no tendré ningún recurso contra el Auto de Vista”, luego sin hacer referencia a la configuración del Recurso de Casación y el papel de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en la Constitución Política del Estado y menos explicar la relación entre el art. 180.II de la CPE, con dicho Recurso y sin mayor razonamiento, sostiene que se contraviene esta norma constitucional, remitiéndose al art. 214 del CPC, confundiendo el control de constitucionalidad con el de legalidad.
Conforme la Jurisprudencia glosada en el punto II.3 de la presente Resolución, la fundamentación jurídico constitucional es imprescindible para que se active esta vía de control de constitucionalidad, en el presente caso, si bien el accionante menciona los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados, no realiza la debida fundamentación respecto a la inconstitucionalidad demandada; es decir, no explica las razones o motivos por los cuales, en su criterio los preceptos legales cuestionados contradicen el texto constitucional, de manera que no se aprecia la duda razonable y fundada, configurándose así una de las causales de rechazo prevista por el art. 27 inc. c) del CPCo.
- Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 6
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR