AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2013-CA
Fecha: 14-Feb-2013
rechazó
Por Resolución de 14 de diciembre de 2012, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: a) El art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales; b) Procede como un incidente dentro de los procesos judiciales o administrativos, así emergen dos condiciones para su aplicación, la primera la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la segunda que la decisión que deba adoptar el juez o autoridad administrativa dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal; c) Conforme el art. 81.I del CPCo, la acción podrá plantearse por una sola vez en cualquier estado del trámite del proceso aún en recurso de casación y jerárquico, hasta antes de la ejecutoria de la Sentencia; sin embargo, también procede su formulación en ejecución de sentencia en aquellos casos en los que surja una duda razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal que debe ser aplicada en ejecución; y, d) La norma que se demanda de inconstitucional no puede ser impugnada por la acción en estudio ya que ésta no puede reemplazar recursos y procedimientos ordinarios, ni menos pretender que se resuelva una cuestión ordinaria mediante la vía constitucional.
- Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 6
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR