AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
II.2.
El art. 30 del CPCo, determina que, para la acción de amparo constitucional, la jueza, juez o tribunal de garantías verificará el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33 y 53 de la misma norma, y que en caso de incumplimiento de lo previsto por el art. 33 del referido Procedimiento, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, cumplido el plazo, si no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción. Si se cumpliese lo establecido en el art. 53 de la norma señalada, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse ésta, la jueza, juez o tribunal de garantías procederá al archivo de obrados.