AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
improcedencia in limine
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 258/2012 de 31 de diciembre, cursante de fs. 686 a 687 vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional bajo los siguientes argumentos: a) La prueba aportada debe ser suficiente para asumir convicción en el Tribunal de garantías, sobre la protección que el caso requiere, cumpliendo aspectos importantes, tales como determinar si tal hecho o conducta está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional, no extendiéndose a cualquier clase de lesión que pudiera invocarse, sino para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, b) La exigencia de precisar el amparo que solicita, se halla vinculada al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar revestida de claridad y precisión a fin que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso, guarde congruencia con lo que se pide (petitum), que en el presente caso, no corresponde, debido a que la parte accionante solicita se pronuncie determinando la improcedencia del recurso de casación, que desnaturaliza al amparo constitucional; por lo que, no es la vía procesal idónea a través de la que se pueda direccionar o se disponga el modo en que deba resolverse una controversia.