AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2013-RCA

Fecha: 07-Feb-2013

II.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión del expediente, se evidencia de fs. 686 a 687, que la Sala    de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 258/2012 de 31 de diciembre, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, bajo el argumento de que la pretensión de la parte accionante de disponer se pronuncie la improcedencia del recurso de casación, que dio origen a la interposición del presente recurso, desnaturaliza la acción que tiene carácter tutelar y no así de instancia ordinaria.

Sin embargo; del análisis del memorial, se concluye que el accionante en su petitorio, claramente solicitó se disponga la invalidez del Auto Supremo 191/2012 de 27 de junio, y no así la improcedencia del recurso de casación, tal como interpretó el Tribunal de garantías. Es en esa razón, que corresponde entrar en la revisión de los requisitos para la presentación del amparo constitucional.

En ese sentido, de los documentos aparejados al expediente, la Comisión de Admisión de éste Tribunal, advierte la inexistencia de causales                 de improcedencia reglada en el art. 53 del CPCo; vale decir que, en el caso de autos no existe una resolución cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto anteriormente por los recurrentes; o actos consentidos; tampoco resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se hizo uso oportuno; no pudiendo ser tutelado por la acción de cumplimiento o las acciones de libertad, protección de privacidad o popular.

a)  El representante legal acreditó su personería. mediante testimonio 832/2012 de 30 de octubre, (fs. 676 y vta.), otorgado por las accionantes, señalando sus generales de Ley y demostrando que sus representadas son parte en el proceso de colación a la masa hereditaria y consiguiente división y partición de bienes, dentro del cual alegan supuestamente ser afectadas en sus intereses, derechos y garantías constitucionales. Indican como domicilio procesal sito en calle Otto Von Braun 214, segundo piso de la ciudad de Sucre. Asimismo, señalaron como terceros interesados a Martha Lilian Scott Moreno y Alfonso Daniel Canelas Scott, domiciliados en calle Colla Suyo s/n de la ciudad de Cochabamba.

d)  Acerca de la relación de hechos, se advierte que cursa en el expediente el recurso de casación (fs. 636 a 641 vta.), interpuesto por la parte accionante contra el Auto de Vista de 16 de marzo de 2012, que mereció el Auto Supremo 191/2012 de 27 de junio (fs. 652 a 656), por el cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, determinó anular obrados y dispuso que el Juez a quo, emita nueva resolución, aspecto que llevó al accionante a interponer la presente acción, luego de haberse agotado las vías de apelación e impugnación hasta llegar a la acción de casación.