AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2013-RCA

Fecha: 07-Feb-2013

improcedencia in limine

La Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de la localidad de Quillacollo de la Departamental de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 2 de enero de 2013, cursante de fs. 118 a 119, declaró la improcedencia in limine con los siguientes fundamentos: a) El accionante ha presentado su acción de amparo constitucional fuera del plazo de seis meses que establece la norma, puesto que el acto ilegal ocurrió el 23 de abril de 2012, cuando se le comunicó que no tenía ninguna relación laboral con la institución por abandono de funciones, habiendo transcurrido siete meses y veintiún días hasta la presentación del amparo constitucional; y, b) Al haber formulado denuncias ante el Ministerio de Trabajo y Concejo Municipal, no utilizó los medios idóneos o eficaces para la defensa de sus derechos e intereses; por cuanto, se halla sometido a las disposiciones del Estatuto del Funcionario Público, debiendo acudir a la “Superintendencia del Servicio Civil” para formular los recursos pertinentes; por lo que, no se agotaron los medios y recursos ante las instancias pertinentes.