AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2013-CA
Fecha: 18-Feb-2013
1)
Por otra parte, señala que por la RR 01-00005-11 arts. 11, 12, 13 y 14, se establece el proceso administrativo para imponer las sanciones reguladas en el art. 28.II de la Ley 060, concluyendo que ante la existencia de un derecho considerado como infracción grave se aplicará dos sanciones: 1) Comiso definitivo; y, 2) Multa de UFV´s5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por máquina o medio de juego, vulnerando, así el art. 117.II de la CPE, dispone que: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”, argumentando finalmente que en el proceso administrativo que la AJ, sigue a la empresa que representa, se impone doble sanción al mismo administrado por iguales hechos y fines.
- Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas administrativas y jurídica impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°